El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La disposición, contenida en la resolución número 525-04, es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley 397-19.
Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento, establece la normativa.“Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.