El Ayuntamiento de Santiago, a través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), solicitó a todas las empresas publicitarias que cumplan con la Ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral de la República Dominicana y la Ordenanza 2719-05 que regula la publicidad exterior en el municipio, retirando todo tipos de publicidad política que aún están colocadas en vallas y en otras formas.
Mediante este comunicado oficial, la OMPU aclara que todas las publicitarias deben acatar las disposiciones de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral y pide un cumplimiento estricto de la Ordenanza 2719-05 y la Ley 6232-63 sobre Planeamiento Urbano, cuyo régimen de consecuencias es de obligatorio cumplimiento en todo el Municipio de Santiago.
El Artículo 126 de la Ley 15-19, junto con la Ley 6232-63 y la Ordenanza 2719-05, otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago para regular la publicidad, el uso de suelo y otras atribuciones. Estas incluyen la determinación de lugares específicos y dimensiones para la propaganda, promoción y publicidad, así como la regulación de actividades proselitistas durante la campaña política.
Según el Artículo 170, numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define la Divulgación y Propaganda Electoral, prohibiendo la colocación, fijación, pegado o pintura de publicidad en oficinas, edificios y locales de propiedad pública, monumentos, construcciones de valor histórico-cultural, parques municipales, edificios religiosos, edificios de organismos paraestatales, vehículos oficiales y zonas reguladas del Municipio de Santiago.
Se otorga un plazo de 72 horas laborables para el cumplimiento de lo establecido en esta comunicación. Pasado este plazo, la alcaldía procederá a retirar toda publicidad irregular y multar a quienes continúen violando la ley.
Para más información y cumplimiento de normativas, contacte a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago.