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Jueza Fátima Veloz detalla fundamentos para imponer medidas de coerción en el caso Jet Set

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Decisión se basó en arraigo, proporcionalidad y respeto al debido proceso; caso es declarado complejo

Santo Domingo, R.D. – 20 de junio de 2025. – La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, explicó este viernes los elementos que sustentaron la decisión de imponer medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, involucrados en el colapso del techo del establecimiento que causó la muerte de 235 personas y dejó más de 180 heridos.

En una nota de prensa oficial, la magistrada aclaró que su decisión fue producto de una valoración integral de las pruebas y fundamentos presentados en la audiencia, ajustándose a los principios de legalidad penal y garantías procesales contemplados en la Constitución Dominicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre los aspectos analizados, la jueza destacó que los imputados cuentan con arraigo suficiente, evidenciado por su domicilio conocido, actividades empresariales estables y vínculos familiares y sociales dentro del país, lo que disminuye el riesgo de fuga.

Además, no se presentó ninguna prueba que demostrara facilidad para abandonar el territorio nacional o antecedentes de evasión.

Respecto a la proporcionalidad de la medida, Veloz señaló que la pena prevista para el delito de homicidio involuntario —por el cual están imputados según el artículo 319 del Código Penal Dominicano— oscila entre tres meses y dos años de prisión correccional.

Por ello, consideró que no era procedente imponer prisión preventiva de 18 meses ni arresto domiciliario, tal como solicitó el Ministerio Público.

Asimismo, enfatizó que la imposición de la medida cautelar no prejuzga sobre la culpabilidad de los acusados, sino que responde a la necesidad de asegurar la presencia de los imputados en el proceso, respetando el debido proceso y las garantías legales.

La jueza también aprovechó para señalar la urgencia de reformar el Código Penal Dominicano, vigente con pocas modificaciones desde hace más de 140 años, lo que limita su eficacia frente a fenómenos delictivos complejos y modernos.

Con base en estos fundamentos, el tribunal impuso a los hermanos Espaillat las siguientes medidas de coerción: impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos dominicanos cada uno y presentación periódica ante la Fiscalía. Además, calificó el caso como complejo.

Finalmente, la jueza ratificó la calificación jurídica provisional de homicidio involuntario planteada por el Ministerio Público, argumentando que los hechos se encuadran en una conducta culposa derivada de la inobservancia de deberes de cuidado, sin que se haya demostrado dolo directo, eventual o alternativo.

El Poder Judicial recordó que la medida de coerción es un instrumento cautelar que afecta derechos personales o patrimoniales, pero que su finalidad es garantizar el desarrollo del proceso penal y evitar la sustracción de los imputados.

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