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Violar órdenes de alejamiento es un delito en nuevo Código Penal

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Violar órdenes de alejamiento es un delito en nuevo Código Penal
Violar órdenes de alejamiento es un delito en nuevo Código Penal

Una de las principales novedades del nuevo Código Penal, ya en vigencia, es la tipificación como delito de la violación a las órdenes de protección y alejamiento emitidas por las autoridades judiciales. A partir de esta actualización, bastará con no acatar las restricciones dictadas por el juez para ser penalizado, sin que sea necesario que se produzcan lesiones.

Las sanciones, según el artículo 133 de la incipiente Ley 74-25, son de “dos a tres años de prisión menor y medida de seguimiento sociojudicial”, pero, según la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, este recién creado delito “puede ir a concurso de penas”.

El delito se ejecutaría con solo violentar los metros de distancia dispuestos, aunque el posible agresor no le haga nada a la posible víctima, sostuvo Reynoso.

“La orden de protección, al ser agravado el delito, ahí también va a depender de que, ¿tenía arma?, ¿no tenía arma?, ¿violó la orden de protección y la agredió o solo violentó la orden de protección?”, explicó la máxima representante del Ministerio Público.

57 feminicidios en este año

Durante un taller sobre las novedades del nuevo Código Penal con los periodistas que cubren la fuente judicial, Reynoso reveló también que, según las estadísticas del Ministerio Público, en lo que va de año se han registrado un total de 57 feminicidios

La funcionaria destacó que otra de las innovaciones más relevantes de la legislación es la tipificación del feminicidio, definido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, es decir, motivado exclusivamente por su género.

Su artículo 93 establece que este crimen se produce “independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra” y se sanciona “con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público”.

De las 57 muertes de mujeres en lo que va de año, la procuradora detalló que 23 se produjeron con armas blancas; 19 con armas de fuego, seis por asfixia y cuatro con la utilización de combustible.

En 35 de los casos, víctimas y agresores tenían una relación de pareja, mientras que 17 eran exparejas.

Delito por violación entre pareja existía 

La procuradora general insistió ayer que el nuevo Código Penal incorpora principios orientados a brindar mayores garantías a los ciudadanos y llamó a no caer en el “sesgo de la repetición”, sin que haya previamente el rigor que caracteriza al periodismo.

En ese sentido, sostuvo que le sorprende que se diga que la violación sexual entre las parejas es un delito nuevo porque “eso es del 97”, de la ley que introdujo modificaciones al código napoleónico que hasta recientemente estuvo en vigencia.

“La violación no es nueva en el matrimonio. Eso es del 97 (Ley 24-97)”,  aclaró la procuradora general, normativa que hizo cambios al viejo Código Penal, en el artículo 332.

En la nueva Ley 74-95 está contemplado en el artículo 136, el cual castiga hasta con “veinte años de prisión mayor” la actividad sexual no consentida en la relación de pareja.

Fuente: www.diariolibre.com