InicioNoticiasPolíticaFacilitarán a mayores de 60 años los registros de nacimiento

Facilitarán a mayores de 60 años los registros de nacimiento

La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes que creó un protocolo administrativo, extraordinario y estandarizado que permitirá a las personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad tramitar sus registros de nacimiento cuando estos no hayan podido ser localizados o se encuentren total o parcialmente destruidos.

El procedimiento será gratuito y estará disponible para quienes cumplan con los siguientes requisitos: tener al menos 60 años, poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, y que dicho documento no tenga vinculado un evento de nacimiento o que, tras la depuración correspondiente, se compruebe que el registro no existe, no ha podido ser localizado o está deteriorado.

También será necesario que los datos biométricos del solicitante hayan sido capturados durante el proceso de renovación de la cédula.

La JCE explicó que, una vez verificados los requisitos, la solicitud será remitida automáticamente al estatus de «Renovación de Adultos Mayores», creado para categorizar y priorizar este tipo de casos.

Posteriormente, se entregará al solicitante un informe de consentimiento con sus datos personales, incluidos nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como los nombres de sus padres.

La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil iniciará entonces el proceso de identificación y clasificación de la solicitud, búsqueda del registro en archivos físicos y digitales, digitalización y vinculación del acta localizada. Si corresponde, el expediente será remitido para la reconstrucción del registro o la declaración de nacimiento fuera de plazo.

En los casos en que se localice el acta, la institución procederá a digitalizarla o validarla para vincularla con la cédula correspondiente, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.

  • Si el registro aparece vinculado a otra cédula, el expediente será enviado a la Dirección de Inspectoría para determinar su titularidad y realizar las correcciones necesarias. Cuando se identifiquen inconsistencias o impedimentos para validar el documento, el caso será remitido a la dependencia correspondiente.

Procedimiento para registros no localizados

Cuando no sea posible localizar el registro de nacimiento, la solicitud pasará al estatus de «Trámite de inscripción de nacimiento (DNRC)», lo que generará automáticamente un expediente que será procesado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

El personal asignado revisará los documentos aportados y verificará los datos biométricos capturados durante la renovación de la cédula. Una vez completado el expediente y emitida la autorización correspondiente, se procederá a registrar el nacimiento de manera electrónica, sin necesidad de transcribirlo manualmente en los libros físicos.

Para identificar estos casos y garantizar su control estadístico, los registros incluirán una nota marginal digital denominada «Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula», conforme a lo establecido en la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.

Justificación de la medida

La JCE explicó que la iniciativa responde a la necesidad de atender los casos de personas mayores de 60 años cuyos registros fueron instrumentados principalmente en libros físicos que no formaron parte de los procesos de digitalización e indexación.

La institución señaló que en este grupo poblacional se concentra una cantidad importante de casos de personas con cédulas que no tienen un evento de nacimiento vinculado o cuyos registros no han podido ser localizados, debido a que algunos documentos se encuentran destruidos o deteriorados.

El presidente de la JCE, Román Jáquez, explicó que antes de 1992 no era necesario presentar un acta de nacimiento para solicitar la cédula. 

Asimismo, la JCE indicó que, aunque la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente establece inicialmente los 65 años como referencia, su reglamento de aplicación, junto con la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, fija en 60 años la edad a partir de la cual se adquiere esta condición.

La Junta sostuvo que el establecimiento de este procedimiento extraordinario responde a un criterio objetivo y razonable para atender a un grupo poblacional que enfrenta dificultades para acreditar su registro de nacimiento, en consonancia con los artículos 39 y 57 de la Constitución dominicana.

Fuente: Política

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