
Corte Suprema de Estados Unidos. / Crédito: Wolfgang Schaller/Shutterstock.
La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el 30 de junio que el presidente Donald Trump excedió su autoridad al firmar una orden ejecutiva para negar la ciudadanía a los niños nacidos en el país de padres que carecen de un estatus migratorio legal.
Trump firmó la orden en su primer día en el cargo, lo que dio lugar de inmediato a impugnaciones legales basadas en la Decimocuarta Enmienda, que garantiza la ciudadanía automática a toda persona nacida en el país y “sujeta a su jurisdicción”.
Los obispos de Estados Unidos se opusieron a la directiva de Trump, al considerar que la orden, a la que calificaron de “inmoral”, perjudicaría a las familias, desestabilizaría a las comunidades y socavaría la dignidad humana.
La orden ejecutiva fue bloqueada por los tribunales antes de que entrara en vigor, por lo que a los niños nacidos de padres que carecen de un estatus migratorio legal no se les negó la ciudadanía. La decisión de la Corte Suprema en el caso Trump v. Barbara mantiene el marco jurídico que existía antes de la orden ejecutiva de Trump, dejando sin efecto, en la práctica, las acciones del presidente.
Por una mayoría de 6 votos contra 3, la Corte determinó que la orden ejecutiva de Trump era ilegal. El juez Brett Kavanaugh, quien se unió a la mayoría, emitió un voto concurrente y parcialmente disidente. Coincidió en que Trump había excedido su autoridad, pero discrepó respecto de los argumentos constitucionales.
Con cinco jueces coincidiendo en los fundamentos constitucionales, la decisión consolida que la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda protege la ciudadanía de esos niños, cerrando la puerta a que el presidente o el Congreso puedan privarlos de ese derecho.
Anna Gallagher, directora ejecutiva de la Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), elogió el fallo en una declaración enviada a EWTN News.
“Nos sentimos aliviados y agradecidos de que la Corte Suprema haya protegido este derecho, que es tan importante para nuestra identidad como nación y para salvaguardar la justicia y la dignidad humana”, afirmó.
“En nuestro escrito amicus, explicamos cómo los valores de la doctrina social de la Iglesia, las realidades particulares de la inmigración indocumentada en Estados Unidos y la historia jurídica de nuestra nación hacen que mantener la tradición de la ciudadanía por nacimiento sea el resultado más justo en este caso”, añadió. “Nos alegra recibir una decisión que traerá alivio a las familias inmigrantes y a nuestra red. Esta es una victoria para los inmigrantes y una victoria para la justicia”.
La Corte reafirma el precedente
El equipo jurídico de la administración había sostenido que la ciudadanía por nacimiento sólo se aplicaba a las personas que se encontraban legalmente en el país y que tenían allí su “domicilio” con la intención de permanecer. La orden ejecutiva formaba parte de la estrategia de Trump para endurecer el control migratorio, que incluye deportaciones masivas de personas que se encuentran ilegalmente en el país y se extiende más allá de quienes son acusados de delitos violentos.
La Corte rechazó ese argumento, al señalar que los hijos de padres que carecen de un estatus migratorio legal sí están “sujetos a la jurisdicción del país” y, por tanto, sus hijos nacidos en Estados Unidos son ciudadanos en virtud de la Decimocuarta Enmienda.
La decisión reafirmó el precedente establecido en 1898 en el caso U.S. v. Wong Kim Ark, que determinó que sólo existe un reducido número de excepciones limitadas a la ciudadanía por nacimiento: las personas nacidas de diplomáticos extranjeros y de fuerzas enemigas de ocupación.
El caso Wong Kim Ark también negó la ciudadanía por nacimiento a determinados indígenas estadounidenses, aunque esa excepción dejó de tener relevancia después de que todos los indígenas estadounidenses obtuvieran la ciudadanía mediante la Ley de Ciudadanía Indígena de 1924.
“Lo que la Corte sostuvo en Wong Kim Ark fue sencillo: la Cláusula de Ciudadanía incorporó el common law y concedió la ciudadanía a casi todos los niños nacidos en Estados Unidos”, señala la opinión redactada por el presidente de la Corte, John Roberts.
“No sorprende, por tanto, que en los 128 años transcurridos desde entonces hayamos entendido reiteradamente que la regla de Wong Kim Ark garantiza la ciudadanía a todos los niños nacidos en Estados Unidos y sujetos a su autoridad”, añade el texto.
La Corte concluyó que la interpretación de la administración —según la cual la ciudadanía por nacimiento sólo se aplicaba a los hijos de personas con “domicilio” en el país— se basaba en “escasas pruebas” y calificó esa postura como una interpretación “drásticamente revisionista” de la Decimocuarta Enmienda.
“La cuestión es si una persona está ‘sujeta a la jurisdicción’ del gobierno del país en el que se encuentra físicamente, aunque sólo esté allí de manera temporal”, agrega la opinión. “Lo está (a menos que se encuentre dentro de una de las excepciones conocidas, como la de los embajadores)”.
El juez Clarence Thomas, en su voto disidente, sostuvo que la posición de la administración —según la cual la ciudadanía por nacimiento sólo se aplica a los hijos de personas con “domicilio” en el país— es coherente con la interpretación histórica de la Decimocuarta Enmienda.
“La Cláusula de Ciudadanía fue promulgada para las personas que nacieron en este país y lo llamaban su hogar”, escribió en su voto disidente. “Fue promulgada para esclavos liberados como Dred Scott, quien tenía ‘un domicilio’ aquí y, por tanto, tenía derecho a demandar como ciudadano”.
En febrero, la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos presentó una petición ante la Corte Suprema para proteger la ciudadanía por nacimiento, instando al tribunal a preservar la interpretación constitucional de larga data con el fin de proteger la dignidad humana y la cohesión social.
“En esencia, este caso no es únicamente una cuestión sobre el estatus de ciudadanía o sobre la Decimocuarta Enmienda”, señalaba el escrito presentado ante la Corte. “Es una cuestión de si la ley afirmará o negará el valor igual de quienes nacen dentro de nuestra comunidad común; de si la ley protegerá la dignidad humana de todos los hijos de Dios”.
Artículo publicado originalmente en EWTN News. Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa.
Fuente: www.aciprensa.com






