
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. | Crédito: @DELAESPRIELLAstyle (Facebook).
El equipo jurídico del presidente colombiano, Abelardo de la Espriella; y el presidente del Senado, Honorio Henríquez, impugnaron el fallo de tutela que los sancionó por el acto religioso que se llevó a cabo en la ceremonia de investidura del 7 de agosto.
Ambos recursos fueron presentados el 31 de agosto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el mismo que emitió la sentencia —a pedido del ciudadano Omar Alberto Franco Becerra— para que ambas autoridades ofrecieran disculpas argumentando que hubo una vulneración de la «neutralidad religiosa del Estado».
Si bien el domingo por la noche De la Espriella ofreció disculpas, en su condición de jefe de Estado, por si el acto del 7 de agosto «pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona», este martes su equipo jurídico entregó la solicitud para que se revoque la sentencia en primera instancia, «se declare improcedente la acción de tutela» y así «no tengan lugar las medidas ordenadas».
Estas medidas son que De la Espriella se abstenga «de incurrir en conductas que lleven aparejado su inclinación a la iglesia católica o a cualquier otro credo particular», y que «emita una directiva presidencial en la que ordene a los servidores públicos que deben respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que en ejercicio de sus funciones ejecuten».
Los argumentos para impugnar el fallo judicial
Entre los principales argumentos del equipo jurídico está que la sentencia adjudicó al presidente colombiano una responsabilidad que no le compete y que es «la modificación de la agenda del día realizada por el Congreso de la República» que incluyó la instalación de la imagen de la Virgen de Fátima, el acto de invocación y oración interreligiosa en la que participaron un rabino, un pastor evangélico y un sacerdote católico.
En ese sentido, señala que «al exigir al primer mandatario una medida de corrección sobre las actuaciones del Poder Legislativo», se «vulneró el principio de separación de poderes» establecido en la Constitución.
Con respecto al discurso pronunciado por De la Espriella, que incluyó menciones a Dios y la expresión «viva Cristo Rey», el equipo jurídico señala que se realizó «una interpretación aislada y descontextualizada del discurso de posesión presidencial, aplicando una comprensión incorrecta de las referencias identificadas y acudiendo a una posición desactualizada del principio de neutralidad».
Indica que la posición más reciente de la Corte Constitucional «tiene como punto de partida que el principio de neutralidad y laicidad no desconoce que la espiritualidad y el Estado de Derecho son la base del modelo que promueve la Constitución de 1991, haciendo que la mención a una figura histórica como Jesucristo no constituya, per se, una adhesión a un culto o una religión».
«A esto debe sumarse la imprecisión en que incurrió el fallo al considerar la religión judía como una de corte cristiano, de la cual edificó ese presunto favorecimiento a un culto determinado», advierte.
Por ello, solicita que también se «niegue el amparo solicitado frente al presidente de la República, porque no se acreditó que las expresiones cuestionadas y que se pronunciaron en el discurso de posesión constituyeran una adhesión estatal, promoción activa, imposición o privilegio de una confesión religiosa en detrimento de otras, ni una afectación cierta, directa y concreta de los derechos fundamentales del accionante».
Asimismo, pide que con la alocución del 30 de agosto se dé por cumplida a la orden de ofrecer disculpas y se archive todo lo referente a ello.
La impugnación del presidente del Senado
El fallo del 26 de agosto también responsabilizó al presidente del Senado, Honorio Henríquez Pinedo, de haber vulnerado la «neutralidad religiosa del Estado» durante la ceremonia del 7 de agosto, en la que actuó como presidente del Congreso.
Sin embargo, en el documento entregado al juzgado el 31 de agosto, el senador rechaza la acusación al indicar que se le están atribuyendo «actuaciones producidas dentro de una sesión parlamentaria», algunas de las cuales fueron decididas de forma colegiada por la mesa directiva del Congreso que ese día reunió a la Cámara de Representantes y al Senado.
Asimismo, el senador Henríquez también cuestiona el modo como el fallo del 26 de agosto interpretó el «principio de laicidad» y el «deber estatal de neutralidad religiosa».
Fuente: www.aciprensa.com






