
Presentación del proyecto de ley «Laura, niños no experimento», que busca prohibir los tratamientos de cambio de sexo en menores de edad en Colombia. | Crédito: Oficina de prensa del representante Luis Miguel López Aristizábal.
Bajo el nombre «Laura, niños no experimento», fue presentado en el Congreso de Colombia el proyecto de ley para prohibir los tratamientos quirúrgicos y hormonales de cambio de sexo en los menores de edad.
La iniciativa fue radicada el 26 de agosto por el representante a la Cámara, Luis Miguel López Aristizábal; junto con el senador Andrés Eduardo Forero Molina y otros miembros del Senado y la Cámara de Representantes.
La Bancada Provida explica en una nota que el proyecto toma el nombre de Laura en referencia a la joven colombiana que a los 15 años fue diagnosticada con «disforia de género de manera precipitada» y fue sometida a tratamientos hormonales y una cirugía de masculinización. Tiempo después, la joven se arrepintió por los efectos psicológicos y físicos y entabló un proceso judicial contra los responsables.
Objetivo del proyecto
El objetivo del proyecto de ley es «prohibir los procedimientos médicos de afirmación de género consistentes en bloqueadores de la pubertad, procedimientos hormonales de afirmación de género y procedimientos quirúrgicos de afirmación de género para menores de edad».
En ese sentido, en su artículo 3 señala que «el médico que preste, ordene, practique o de cualquier otra forma ejecute» en un menor de edad alguno de estos procedimientos podrá ser sancionado hasta con «la suspensión en el ejercicio de la medicina por el término máximo de cinco años».
Las sanciones también alcanzan a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) «que autoricen, financien, faciliten o toleren la realización» de dichos procedimientos, «sin perjuicio de la suspensión o revocatoria del certificado de habilitación respectivo».
El proyecto aclara que las prohibiciones no se aplican a «los casos de pubertad precoz clínicamente diagnosticada», alteraciones congénitas, genéticas o cromosómicas «que afecten directamente el desarrollo sexual del menor», siempre que los procedimientos empleados estén «debidamente autorizados para dichas indicaciones».
Los motivos para proteger a los menores de los procedimientos de «afirmación de género»
El proyecto se basa en el principio de precaución para evitar que los menores sean sometidos a procedimientos «con efectos potencialmente irreversibles» como osteoporosis, enfermedad cardiovascular, hipertensión, diabetes tipo 2, además del «riesgo de padecer tumores cervicales, ováricos, uterinos y mamarios» y consecuencias en la fertilidad.
«Por otro lado, a nivel mental, se ha constatado que los tratamientos farmacológicos y quirúrgicos incrementan el riesgo a que se desencadenen trastornos psicoafectivos y psiquiátricos», como el trastorno bipolar, esquizoafectivo y otros «que pueden incluir síntomas maníacos o psicóticos», advierte.
Asimismo, señala que los medicamentos usados «no están aprobados ni indicados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para tratar la discordancia/incongruencia o disforia de género».
Además, la ley colombiana prohíbe que se usen recursos públicos para «financiar servicios o tecnologías sanitarias cuando no exista evidencia científica que respalde su seguridad, eficacia o efectividad clínica».
Finalmente, el proyecto señala que varios países como Reino Unido, Suecia y Finlandia han prohibido los tratamientos de «afirmación de género» debido a sus consecuencias en los menores de edad.
Fuente: www.aciprensa.com






