InicioActualidadAumento de 30 % en Poder Judicial causa debate legal

Aumento de 30 % en Poder Judicial causa debate legal

El Consejo del Poder Judicial aprobó un aumento salarial acumulado de 30 % para jueces y servidores judiciales y, dentro de la misma reforma, creó una categoría especial de remuneración para los jueces que integran ese órgano de gobierno.

La decisión fue presentada públicamente como una actualización general del Manual de Compensación y Beneficios, motivada por el aumento del costo de vida y la evolución de las funciones judiciales y administrativas. Sin embargo, el acta de la sesión revela que la reforma también incorpora la denominada categoría XVI, Familia de Puesto 41, destinada específicamente a los consejeros del Poder Judicial.

El nuevo esquema contempla un incremento de 20 % con vigencia desde el 1 de julio de 2026 y otro 10 % a partir de enero de 2027. Ambos porcentajes se calcularán sobre el salario de mayo de 2026, por lo que el aumento acumulado será de 30 % y no de 32 %, como ocurriría si el segundo ajuste se aplicara sobre el salario ya aumentado.

La resolución fue adoptada el 14 de julio, aunque la primera escala tiene efectividad desde el inicio de ese mes.

Una remuneración para quienes adoptan las decisiones

El Consejo del Poder Judicial está integrado por su presidente y cuatro jueces representantes de distintos niveles de la carrera judicial. Sus miembros intervienen en decisiones sobre presupuesto, administración, disciplina, recursos humanos y funcionamiento institucional.

La mayoría justificó la creación de la categoría XVI alegando que los consejeros asumen responsabilidades distintas de las funciones jurisdiccionales ordinarias y que todos ejercen las mismas atribuciones, con igual voz, voto, deberes y responsabilidad, independientemente de si proceden de un juzgado de paz, un tribunal de primera instancia, una corte de apelación o la Suprema Corte de Justicia.

Bajo ese razonamiento, los jueces conservarán su categoría de origen, pero percibirán temporalmente la remuneración correspondiente a la categoría XVI mientras ejerzan como consejeros.

  • El Consejo sostiene que esto no constituye un ascenso, un aumento de jerarquía ni una modificación del escalafón judicial, sino un “tratamiento retributivo funcional” vinculado al cargo temporal.

La distinción semántica no elimina el efecto económico: los jueces integrantes del órgano pasarán a recibir una remuneración distinta y presumiblemente superior a la correspondiente a la categoría judicial por la que fueron electos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo, Luis Henry Molina, hizo constar en acta que “mantiene el criterio personal asumido en decisiones anteriores respecto de los beneficios remunerativos de aplicación general”, aunque no precisó expresamente en ese documento si renuncia a la nueva categoría salarial.

La opinión jurídica utilizada para respaldar la decisión ofrece una aproximación a la lógica económica seguida por la institución, aunque tampoco revela el salario finalmente aprobado.

El documento señala que el director general de Administración y Carrera Judicial —el funcionario administrativo de mayor nivel— percibía 332,000 mensuales. Encontraste, cita salarios medios de 140,625 para un juez de paz, 186,328.13 para un juez de primera instancia y 260,859.38 para un juez de corte de apelación. El máximo de esta última escala alcanzaba 289,843.75.

Los abogados consultados razonaron que los consejeros ocupan una posición institucional superior a la del director general y que, en consecuencia, una remuneración por encima de los 332,000 sería compatible con el principio de jerarquía salarial.

Esto apunta a que la nueva categoría podría superar el sueldo administrativo más alto que existía antes de la indexación. El importe definitivo, no obstante, no aparece en el acta ni en el comunicado divulgado por el Poder Judicial.

Un consejero cuestiona la legalidad

La incorporación de la categoría XVI no fue aceptada sin objeciones.

El consejero Manuel Aurelio Hernández Victoria emitió un voto particular en el que sostiene que la creación de una remuneración especial para los integrantes del Consejo carece de habilitación constitucional y legal suficiente y excede la potestad reglamentaria de ese órgano.

Hernández Victoria invocó el artículo 140 de la Constitución, que prohíbe a las instituciones públicas y entidades autónomas establecer aumentos de remuneración o beneficios para sus incumbentes y directivos durante el período para el cual fueron elegidos o designados.

“Con el debido respeto por la decisión mayoritaria adoptada por este Consejo del Poder Judicial, dejo consignadas, mediante el presente voto particular, las razones de orden constitucional, legal y administrativo que sustentan mi disentimiento respecto del punto de agenda núm. 2.3, denominado “Cumplimiento de la Instrucción 19-2026 sobre el Manual de Compensación y Beneficios del Poder Judicial”, conocido en la sesión ordinaria núm. 20-2026, de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026), exclusivamente en cuanto aprueba la incorporación de la categoría XVI, Familia de Puesto 41, Consejero/a, por considerar que dicha decisión carece de habilitación constitucional y legal suficiente y excede los límites de la potestad normativa conferida a este órgano”, señaló.

  • También citó los artículos 11 y 12 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial. Esta última disposición establece que sus miembros no pueden aumentar su propio salario, salvo para un período posterior al de su ejercicio.

Su voto agrega que el artículo 27 de la Ley 105-13 prohíbe pagos adicionales por formar parte de juntas, consejos, comisiones u órganos decisorios cuando esa participación se encuentre vinculada con las funciones del cargo.

Según su planteamiento, denominar el pago “tratamiento retributivo funcional” no modifica su naturaleza material ni evita la prohibición de que quienes ejercen el cargo intervengan en la creación de una compensación que puede beneficiarlos inmediatamente. La Ley 105-13 forma parte del marco oficial de regulación salarial del sector público.

El consejero concluyó que la categoría XVI debía ser eliminada del manual y que los jueces integrantes del Consejo debían continuar recibiendo el salario de su categoría judicial, junto con los beneficios expresamente permitidos por la legislación.

La opinión favorable también reconoce riesgos

Antes de aprobar la medida, el Poder Judicial solicitó una opinión a una firma privada de asesoría jurídica. La opinión fue emitida por la firma OR Asesoría Jurídica y está firmada por los abogados Olivo Andrés Rodríguez Huertas y Boris Francisco De León Reyes.

El documento explica que esa vía presenta menos riesgos de cuestionamiento “jurídico y comunicacional”, debido a que una decisión individual podía proyectar la apariencia de haber sido adoptada para favorecer a sus destinatarios inmediatos.

  • La opinión favorable reconoce, además, que el Tribunal Constitucional no ha establecido expresamente que el Consejo del Poder Judicial esté excluido de la prohibición contenida en el artículo 140.

Los abogados sostienen que existen argumentos para considerar que el Consejo, por su autonomía constitucional, no está sujeto a esa limitación. A la vez, admiten que la aplicación inmediata del nuevo régimen podría generar acciones judiciales y una “contingencia jurídica e institucional importante”.

Un antecedente que fue revocado

La controversia tiene un precedente directo.

En 2014, el Consejo aprobó para tres jueces consejeros un salario de 325,000 y 50,000 en beneficios marginales. El acta de entonces incluyó una disposición ordenando que ese punto no fuera publicado.

En 2021, el propio órgano revocó aquel régimen para el período siguiente y dispuso que los consejeros percibieran el salario correspondiente a su categoría judicial, acompañado de gastos de representación, combustible, vehículo, seguro médico internacional y seguro de vida.

La nueva decisión de 2026 cambia nuevamente ese criterio y restablece una categoría remunerativa diferenciada para los miembros del Consejo, esta vez integrada dentro del manual general.

La reforma también elimina los niveles mínimo, medio y máximo de las categorías Directivo I, II y III y fija como salario único el mínimo actualizado de cada escala.

Aunque la institución presenta esta medida como una reducción y simplificación de la estructura directiva, la resolución protege los derechos adquiridos y prohíbe disminuir salarios individuales o colocar a servidores en categorías inferiores.

Esto significa que los funcionarios que actualmente perciban valores medios o máximos no sufrirán una reducción. El nuevo salario único tendría efectos principalmente sobre futuras designaciones, movimientos o plazas que no cuenten con una remuneración superior previamente adquirida.

La actualización beneficia también a oficinistas, secretarios de tribunales y abogados ayudantes, cuyos cargos serán reorganizados según la instancia, responsabilidad y complejidad de sus funciones.

Esas adecuaciones responden a reclamos acumulados dentro de una estructura judicial sometida a mayores cargas de trabajo.

Fuente: www.diariolibre.com

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