
Biblia y rosario. | Crédito: Andrij Vatsyk/Shutterstock.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) ratificó la sentencia en primera instancia que anuló el Día de la Biblia en el municipio de Chía —que era conmemorado desde el 2014—, argumentando que no respetaba la neutralidad del Estado.
El Día de la Biblia fue aprobado por el Concejo de Chía en el Acuerdo 040 de 2013, el cual estableció el 30 de septiembre como fecha para su conmemoración.
El acuerdo, sancionado por el alcalde, se amparó en los artículos 18 y 19 de la Constitución colombiana que garantizan la libertad de conciencia y el derecho de toda persona «a profesar libremente su religión».
Asimismo, en los artículos 1 y 2 de la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa, el cual reconoce que no hay una religión oficial, pero aclara que «el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos».
Con respecto a la Biblia, el Acuerdo 040 de 2013 destaca su importancia «como libro de vida en el cual se sienten representadas todas las iglesias católicas, cristianas y evangélicas», y su contribución para el fortalecimiento de valores en las familias, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores”.
Además, facultaba al municipio a adoptar las medidas necesarias para su conmemoración.
Sin embargo, en 2020 el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil interpuso una demanda que fue respaldada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que el 29 de julio del 2024 declaró nulo el acuerdo municipal.
En ese sentido, la reciente sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) —departamento al que pertenecen Chía y Zipaquirá—, responde a la apelación que el 12 de agosto de 2024 presentó el municipio de Chía contra el fallo de primera instancia.
Los argumentos para anular el Día de la Biblia en Chía
En una nota publicada en su sitio web, el TAC argumentó que la anulación se debió a que el Acuerdo 040 de 2013 «desconoció los principios de laicidad, igualdad, pluralismo religioso y neutralidad que deben orientar la actuación de las autoridades públicas frente a las distintas creencias y confesiones religiosas».
Sobre la Constitución, el tribunal dijo que en el marco del «carácter pluralista del Estado colombiano», las autoridades «deben respetar la diversidad de convicciones religiosas y asegurar que ninguna reciba un trato privilegiado o discriminatorio».
Para el TAC, «el carácter laico del Estado impone un deber de neutralidad frente a las diferentes creencias y excluye cualquier forma de confesionalismo oficial».
«Desde esa perspectiva, concluyó que la conmemoración (del Día de la Biblia) implicaba el reconocimiento y promoción de un texto sagrado propio principalmente de las tradiciones católicas y cristianas, con exclusión de otras manifestaciones religiosas presentes en una sociedad pluralista», señaló la nota.
Fuente: www.aciprensa.com






