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Juez ordena a Abelardo de la Espriella abstenerse de participar como presidente en actos religiosos


El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, habla durante una conferencia de prensa en el Palacio de San Carlos, en Bogotá, el 12 de agosto de 2026. | Crédito: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / AFP vía Getty Images.

Un juez de Bogotá sentenció que el presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, debe abstenerse de participar en actos religiosos durante el ejercicio de su cargo y que impliquen una adhesión del Estado a alguna confesión religiosa.

El fallo de primera instancia fue dictado el 15 de septiembre por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá al resolver una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz.

Según el demandante, la participación de De la Espriella en la jornada nacional de oración «Colombia, un solo corazón», llevada a cabo el 28 de agosto en la plaza de Bolívar, vulneró sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado.

La jornada fue convocada para manifestar la solidaridad del país con las víctimas del terremoto del 10 de agosto y rezar por los afectados. Sin embargo, Mizger Díaz cuestionó la coronación de la imagen de la Virgen de Fátima por parte del presidente y la difusión del acto a través de canales oficiales del Estado. Para el demandante se trató de una exaltación de expresiones propias de la religión católica.

El juzgado también tuvo que analizar la demanda planteada en la tutela según la cual el presidente habría “entregado la Nación a Cristo”.

Según informó Caracol Radio, la Presidencia de Colombia rechazó la tutela al indicar que la presencia de manifestaciones espirituales o religiosas en un evento público no significa, por sí sola, que exista una vulneración de los principios de laicidad y neutralidad religiosa.

Añadió que el evento tenía como propósito acompañar a las víctimas del sismo y alentar la ayuda, sin que se hubiera acreditado que su finalidad principal fuera favorecer una religión determinada.

Sin embargo, el juzgado señaló que, aunque la Constitución de 1991 no establece expresamente que Colombia sea un Estado laico, la Corte Constitucional ha llegado a esa conclusión a partir de la interpretación de los principios y derechos establecidos en la Carta Política, especialmente la libertad de cultos, la libertad de conciencia, la igualdad y el pluralismo religioso.

Para el juzgado, la coronación de la imagen de la Virgen de Fátima por parte del presidente fue determinante porque, argumentó, este acto “desconoció el deber de neutralidad religiosa y el principio de separación entre el Estado y las iglesias”.

Sin embargo, rechazó el argumento del demandante según el cual De la Espriella había “entregado la nación a Cristo”.

La sentencia indicó que quien tenía el uso de la palabra en ese momento dijo: “Hoy el presidente entregó la Nación a Cristo”, pero dicha frase no fue pronunciada por el presidente y por tanto no se le podía atribuir. En ese sentido, señaló que no encontró una vulneración de los derechos invocados por el accionante con fundamento en esa expresión.

Fuente: www.aciprensa.com

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