InicioActualidadEl embargo de cosechas: ¿pueden quitarte tus productos por deudas?

El embargo de cosechas: ¿pueden quitarte tus productos por deudas?

No suelen aparecer con frecuencia en las noticias, pero en República Dominicana una persona puede sufrir el embargo de sus cosechas por razones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El caso más reciente se registró en la provincia San José de Ocoa, donde serán subastados 80,000 kilogramos de aguacates de la variedad Hass, embargados para satisfacer una deuda de 5,253,660.

El embargo fue promovido por la empresa MEGFI, E.I.R.L., representada por Mendelssohn Fausto Estrella Castillo, contra Luis Ruiz Fuente, propietario de la producción afectada.

  • Los aguacates se encuentran en una propiedad de 137,756 metros cuadrados, equivalentes a 219,05 tareas, ubicada en la sección La Horma, municipio de Sabana Larga.

El Código de Procedimiento Civil tiene sus raíces en el derecho francés, específicamente en el Código de Procedimiento Civil de Napoleón de 1806. La legislación fue promulgada en el país el 17 de abril de 1884.

Desde entonces, ha experimentado reformas importantes, entre ellas la introducida por la Ley 845, del 15 de julio de 1978, que modificó varios artículos para reducir los plazos de interposición de los recursos de apelación y oposición.

Que dice sobre los embargos de productos agrícolas

El Código de Procedimiento Civil dominicano contempla expresamente el embargo de frutos agrícolas que todavía permanecen en sus ramas o raíces.

El artículo 626 establece que esta medida solo puede ejecutarse durante las seis semanas anteriores a la época ordinaria de maduración de los frutos y previo mandamiento de pago con un día de intervalo.

Los artículos siguientes, del 627 al 635, establecen las formalidades que deben cumplirse para ejecutar el embargo. Entre ellas figuran la identificación de los terrenos y los productos afectados, así como la designación de un guardián responsable de su custodia.

La legislación establece, además, que la venta debe anunciarse mediante edictos (aviso o notificación oficial) colocados al menos ocho días antes de la subasta. Estos deben indicar los datos de las partes involucradas, la ubicación de los terrenos y las características de los frutos que serán vendidos.

La subasta debe realizarse un domingo o día de mercado.

La puja por los 80,000 kilogramos de aguacates está prevista para el domingo 8 de noviembre.

Fuente: Actualidad

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