El Gobierno anunció este martes que fue aprobado, mediante el decreto 787-26, el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos de la República Dominicana, con el que establece los principios y lineamientos para el uso responsable, seguro, inclusivo y transparente de esta tecnología en las instituciones del Estado.
La normativa fue elaborada mediante un proceso participativo y multisectorial, liderado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).
Además, contó con el acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y está alineada con los estándares de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según informó la Presidencia.
Pilares normativos y salvaguardas de alto impacto
El nuevo Código de Ética introduce regulaciones prácticas de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada. Entre sus disposiciones más destacadas figuran:
- 1. Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED): Todo sistema de inteligencia artificial clasificado como de alto impacto —aquel que afecte el acceso a derechos, beneficios sociales o potestades sancionadoras— deberá someterse a una evaluación rigurosa y contar con la aprobación del órgano de supervisión antes de su puesta en producción.
- 2. Transparencia algorítmica y derecho a la revisión: La ciudadanía tendrá derecho a saber de manera clara cuando un trámite o decisión administrativa haya sido respaldado por inteligencia artificial. Asimismo, se establecen canales accesibles para solicitar explicaciones comprensibles y activar mecanismos de revisión humana.
- 3. Usos estrictamente prohibidos: La normativa blinda los derechos ciudadanos al prohibir de forma absoluta el scoring o clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y las armas autónomas.
- 4. Protección reforzada para la infancia: Se establece una presunción reforzada de riesgo frente a cualquier sistema automatizado dirigido a niños, niñas y adolescentes, prohibiendo categóricamente el uso de IA que genere o distribuya contenido lesivo, abusivo o discriminatorio contra este sector poblacional.
- 5. Soberanía digital y criterios de contratación: Las instituciones públicas exigirán a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y el control soberano de los datos de los dominicanos, evitando la adquisición de sistemas de «caja negra» que no puedan ser auditados por el Estado.
Gobernanza, control y plazos de adecuación
El decreto dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo y de coordinación integrado por instituciones clave del Estado y representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto, garantizando el escrutinio social continuo y la participación de la academia y la sociedad civil.
Finalmente, la normativa otorga un plazo transitorio de 180 días calendario para que las entidades públicas adecúen sus procesos internos, registren los sistemas tecnológicos en funcionamiento, designen a los funcionarios responsables e implementen las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a este compromiso histórico con la transformación digital ética.
Fuente: Política






