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Sanciones medios comunicación en ley orgánica salud mental

El proyecto de la ley orgánica sobre Salud Mental de la República Dominicana, aprobado en primera lectura en el Senado, contempla un régimen de sanciones penales que incluye la clausura temporal de medios de comunicación y plataformas digitales “que vulneren la privacidad de las personas afectadas” por suicidios, intentos de suicidio o que divulguen expedientes clínicos sin una autorización previa.

La propuesta legislativa prohíbe a los medios de comunicación y a particulares incurrir en intromisiones ilegítimas, morbosidad innecesaria o la publicación de imágenes y datos personales que atenten contra la dignidad de los pacientes o sus familias.

De acuerdo con el texto, las personas que publiquen o difundan imágenes, datos clínicos o información confidencial sobre suicidios o diagnósticos de salud mental sin el consentimiento de los involucrados enfrentarán penas de 15 días a un año de prisión.

En el caso de los medios de comunicación, el proyecto establece la aplicación de multas combinadas con las penas complementarias fijadas en el artículo 38 del Código Penal dominicano.

Entre estas medidas se contempla la confiscación de bienes vinculados a la infracción y el cierre temporal del medio de comunicación por un período de hasta un mes.

Psicólogos en escuelas

Como parte de los cambios en el ámbito escolar, la pieza dispone que cada distrito educativo del país deberá contar de forma obligatoria con un mínimo de cinco psicólogos comunitarios. Estos profesionales, según el documento, estarán permanentemente disponibles para supervisar y brindar servicios de apoyo emocional, detección temprana y atención de salud mental en las escuelas y colegios privados bajo la jurisdicción de su correspondiente demarcación.

Cobertura en ARS

En materia de seguridad social, la iniciativa obliga al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) a incluir las atenciones de salud mental dentro del Plan Básico de Salud que ofrecen las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). La pieza de ley estipula que los seguros deberán cubrir terapias psicológicas individuales y familiares.

Asimismo, se ordena al CNSS fijar un tope máximo al copago directo que realizan los afiliados por concepto de consultas ambulatorias de psicología y psiquiatría.

Centros de atención

El proyecto fija un plazo perentorio de diez años para la ejecución del Plan Nacional de Desinstitucionalización Progresiva. En ese sentido, la normativa prohíbe tajantemente prescribir o prolongar internamientos hospitalarios por razones sociales o de falta de vivienda.

En ese sentido, la atención se canalizará a través de dispositivos comunitarios, centros residenciales tutelados y unidades de corta estancia integradas en los hospitales generales.

El proyecto de ley ya fue aprobado en primera lectura en el Senado, pero aún debe agotar un largo tránsito en el Congreso que incluye otra aprobación en segunda lectura, un nuevo estudio en la Cámara de Diputados y otras dos sanciones en esa ala congresual.

El proyecto aprobado es una combinación de propuestas planteadas por los senadores Ricardo de los Santos, Aracelis Villanueva, Rafael Barón Duluc y Edward Espiritusanto.

Fuente: Política

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