InicioActualidadJCE deberá pagar RD$2.8 millones por restringir acta de nacimiento

JCE deberá pagar RD$2.8 millones por restringir acta de nacimiento

El Tribunal Constitucional (TC) condenó a la Junta Central Electoral (JCE) a pagar 2,886,000 pesos a Esthefpanie Casado Díaz, al considerar que la institución incumplió una sentencia de amparo que le ordenaba expedir el acta de nacimiento de la ciudadana y sus dos hijas.

La suma corresponde a una astreinte de 2,000 pesos diarios acumulada durante 1,443 días. El período fue calculado desde el 24 de febrero de 2021, cuando la sentencia de amparo fue notificada a la JCE, hasta el 6 de febrero de 2025, fecha en que fue depositado el recurso de revisión.

La astreinte es una sanción económica impuesta para obligar a cumplir la decisión judicial.

La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua acogió parcialmente la acción de amparo el 8 de febrero de 2021 y ordenó a la JCE expedir los documentos, además de fijar la sanción diaria.

La JCE emitió las actas, pero les colocó la observación: “autorizada a expedir única y exclusivamente para fines judiciales”. Casado Díaz alegó que esa leyenda mantenía la restricción y le impedía utilizar los documentos para los trámites normales de su vida pública y privada.

La JCE sostuvo que sí había cumplido porque las actas fueron entregadas. También explicó que había iniciado una demanda de nulidad por doble declaración, debido a la existencia de dos registros de nacimiento a favor de la ciudadana.

Esa demanda fue acogida inicialmente por un tribunal de Azua mediante una sentencia del 29 de diciembre de 2022, que declaró nula el acta de Casado Díaz. Con base en esa decisión, la misma jurisdicción rechazó el 4 de diciembre de 2023 la demanda de liquidación de astreinte y ordenó eliminar la sanción.

Sin embargo, la sentencia que había anulado el acta fue revocada posteriormente por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal. Mediante la Sentencia Civil núm. 443-2023, ese tribunal rechazó la demanda de nulidad y ordenó a la JCE emitir las actas de Casado Díaz y sus hijas.

El TC explicó que, al momento en que fue dictada la decisión de primera instancia, la conclusión de ese tribunal podía considerarse fundada porque la nulidad todavía estaba vigente. No obstante, señaló que la situación procesal cambió después de que la sentencia fuera revocada en apelación.

Para liquidar la astreinte, el TC verificó que la sentencia había sido notificada, que el plazo de cumplimiento estaba vencido y que la JCE no había cumplido efectivamente la orden. A su juicio, entregar actas con uso restringido no equivalía a expedir los documentos ordenados en el amparo.

Criterio del TC

El tribunal resumió su criterio de esta manera: “la expedición de un acta de nacimiento con una inscripción que limite su uso y alcance implica un incumplimiento del mandato legal y, en este caso, también judicial”.

La sentencia TC/0939/26 fue aprobada por mayoría. El magistrado Amaury A. Reyes Torres salvó su voto y coincidió con la condena, mientras que la decisión deja constancia de otro voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, pendiente de incorporación.

  • El TC aclaró que no estaba resolviendo la validez definitiva de las actas, sino determinando si la orden de amparo había sido cumplida para liquidar la astreinte.

Fuente: www.diariolibre.com

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