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Anulan fallo que ordenó a De la Espriella disculparse por acto religioso durante investidura


El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, le da la mano al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, durante la ceremonia de toma de posesión presidencial realizada en la Universidad Santiago de Cali el 7 de agosto de 2026. (Foto de Luis ACOSTA/AFP vía Getty Images)

El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia que ordenó al presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, disculparse por el acto religioso que tuvo lugar el 7 de agosto durante su toma de posesión.

Durante el acto de posesión estuvo presente una imagen de la Virgen de Fátima y se llevó a cabo un momento de alabanza y oración interreligiosa, con la participación de un rabino, un pastor evangélico y un sacerdote católico.

Además, hubo una intervención del presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, Mons. Francisco Javier Múnera, y la cantante colombiana Maía entonó la famosa canción Aleluya, del cantautor canadiense Leonard Cohen.

La sentencia de primera instancia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, emitida a finales de agosto, también ordenó al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, a ofrecer disculpas por el acto religioso. En ambos casos el tribunal argumentó que se había vulnerado la neutralidad del Estado.

Si bien De la Espriella y Henríquez Pinedo ofrecieron disculpas, ambos impugnaron la sentencia que también les ordenaba abstenerse «de incurrir en conductas que lleven aparejado su inclinación a la iglesia católica o a cualquier otro credo particular».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revocó este fallo ayer 24 de septiembre, al señalar que no hubo vulneración de la neutralidad del Estado ni de derechos fundamentales del ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien presentó la acción de tutela contra ambas autoridades.

En su sentencia, informó el medio colombiano Semana, el tribunal señaló que “es claro que la sesión del Congreso en pleno no fue convocada para adherir a una religión en específico; tampoco fue presentada proposición o manifestación para una identificación formal y explícita con una iglesia o religión”.

Además, “no se adoptaron medidas legislativas o consideraron propuestas para favorecer o perjudicar una creencia, religión o iglesia, menos aún cuando el acto contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas, quienes en sus intervenciones no invitaron a adherir a sus convicciones religiosas ni rechazaron o fustigaron a personas pertenecientes a otros cultos o no creyentes”.

Asimismo, indicó que la interpretación de la canción Aleluya, la intervención de los representantes religiosos y la exposición pasajera de la imagen de la Virgen de Fátima “no tuvieron el peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia”.

Para los magistrados la ceremonia del 7 de agosto “fue la celebración de un acto oficial con una finalidad eminentemente laica como fue la posesión presidencial con un acápite de carácter religioso en el modificado orden del día”.

Indicó que este acto «refleja también plena armonía con el mandato legal según el cual el Estado colombiano no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.

Finalmente, recordó que en su intervención De la Espriella no “adoptó una religión o iglesia oficial” y que juramentó ante «el mismo Dios que invocó la Asamblea Nacional Constituyente para expedir la nueva Constitución Política de Colombia en 1991”, por lo que “resultaría contradictorio que después de jurar ante Dios no pudiera invocarlo para la protección de la nación y el logro de sus propósitos gubernamentales”.

La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá también ordenó “remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión”.

“Colombia es un Estado laico, pero no antirreligioso”

En un comunicado, la Presidencia del Congreso de la República también informó sobre la anulación del fallo de primera instancia, destacando que con su sentencia el Tribunal Superior de Bogotá “concluyó que no existió vulneración alguna de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, religión y cultos del accionante”.

“Colombia es un Estado laico, pero no antirreligioso. La Constitución de 1991 garantiza la neutralidad del Estado frente a todas las confesiones, pero no significa silenciar la fe de los colombianos ni prohibir toda expresión religiosa en el espacio público. La laicidad protege la libertad de creer y la libertad de no creer, en igualdad de condiciones”, indicó el comunicado.

 

Asimismo, destaco la defensa de la autonomía del Congreso para modificar de forma colegiada el orden del día, como sucedió el 7 de agosto, por lo que “ordenar disculpas personales por una decisión colegiada vulnera la inviolabilidad parlamentaria y la independencia del Legislativo”.

Finalmente, señaló que con su sentencia el Tribunal Superior de Bogotá aclaró que “nadie puede ser obligado a retractarse de su fe”. “Un magistrado aclaró su voto señalando que una orden judicial que obliga a un servidor público a pedir perdón por sus convicciones religiosas desnaturaliza la tutela y la convierte en un instrumento de censura contra la conciencia”.

Fuente: www.aciprensa.com

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