La discusión sobre la pertinencia de conocer en el Congreso Nacional un acuerdo de exención de visados entre la República Dominicana y Sudáfrica para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales abrió un debate más que va más allá de los curules de los legisladores. En este caso, la conversación se dirige hacia sí deberían someterse todos los acuerdos de este tipo al Poder Legislativo o, en su defecto, existen mecanismos que permiten su entrada en vigor sin pasar por las cámaras.
La interrogante cobró fuerza luego de que el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, criticara a legisladores que, antes de asistir a las sesiones, le preguntan si existen “temas importantes” en la agenda. Su comentario se produjo en medio de dificultades para completar el quórum reglamentario y mientras el hemiciclo conocía iniciativas vinculadas a relaciones internacionales.
“Pero ven acá, ¿usted cree que la aprobación de una supresión de visado entre nosotros y la nación sudafricana no es importante?”, refirió Pacheco el pasado 24 de junio.
Poco clara
El principal punto de controversia radica en la naturaleza jurídica de los instrumentos internacionales utilizados por los Estados. Mientras algunos acuerdos se formalizan mediante tratados internacionales, otros se instrumentan mediante memorandos de entendimiento o intercambios de notas diplomáticas.
Un consultor vinculado al área diplomática — que prefirió guardar el anonimato — explicó que existe una “línea divisoria muy tenue” entre los acuerdos que deben someterse al control constitucional y aquellos que no pasan por ese procedimiento. Según señaló, en la práctica “dos y dos no son cuatro”, ya que incluso el Tribunal Constitucional (TC) determinó en distintos casos que algunos instrumentos requieren revisión y otros no.
La misma fuente sostiene que la Cancillería suele ser la entidad encargada de definir la naturaleza del instrumento suscrito, aunque reconoce que la jurisprudencia del TC contribuye a generar cierta incertidumbre sobre cuál sería el procedimiento correcto.
Dos visiones
La abogada constitucionalista Patricia Santana sostiene que los acuerdos entre Estados deben pasar por el control preventivo del TC y luego por las cámaras legislativas.
“Los acuerdos bilaterales entre Estados todos tienen que pasar por el cedazo del Tribunal Constitucional para luego ser aprobados por el Congreso”, afirmó. Recordó que varios acuerdos de exención de visados ya pasaron por ese proceso.
Según su interpretación, si se trata de un acuerdo nuevo suscrito después de la Constitución de 2010, este debe ser revisado por el TC y luego enviado al Congreso para su aprobación definitiva.
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) plantean una posición distinta. Según explicaron, el procedimiento depende del tipo de instrumento utilizado para formalizar el compromiso internacional (intercambio de notas diplomáticas, memorandos de entendimiento o tratados internacionales).
Bajo esta interpretación, solo los tratados internacionales requieren la aprobación congresual. “Depende de cómo se instrumentó la pieza”, indicaron. Añadieron que, en algunos casos, incluso pueden existir medidas unilaterales de exención de visados sin necesidad de un acuerdo formal ratificado por el Parlamento.
En la práctica
Aunque persiste el debate jurídico, la práctica reciente muestra que numerosos acuerdos de exención de visados siguieron la ruta del control constitucional y la aprobación legislativa.
Entre ellos figuran los pactos suscritos con Angola, Mongolia, Benín, Jordania y Kuwait, todos relacionados con la exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales.
En varios de estos casos, las comisiones legislativas fundamentaron sus informes favorables en sentencias previas del Tribunal Constitucional que declararon la conformidad de los acuerdos con la Constitución.
Asimismo, en años previos, el órgano ratificó convenios similares con países como India, España, Paraguay y Vietnam, entre otros.
Mecanismo de control
La Constitución establece un mecanismo de control preventivo para determinados acuerdos internacionales. Bajo ese esquema, el Tribunal Constitucional verifica, primero, si el contenido del convenio es compatible con la Carta Magna.
Cuando el TC declara que un acuerdo es conforme con la Constitución, el Poder Ejecutivo puede remitir al Poder Legislativo para su aprobación mediante resolución. Una vez completado ese paso, la iniciativa debe ser promulgada y publicada antes de que la Cancillería complete los procedimientos diplomáticos para su entrada en vigor.
Por el contrario, si el tribunal determina que el instrumento es inconstitucional, el proceso queda bloqueado y el acuerdo no puede ser ratificado.
En la actualidad, existen acuerdos de exención de visados en espera de aprobación. Entre ellos figuran los convenios suscritos con Azerbaiyán y Kuwait para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, que todavía deben agotar trámites legislativos.También existen antecedentes históricos distintos. Por ejemplo, antes de la Constitución de 2010 era frecuente la utilización del mecanismo de canje de notas diplomáticas. Uno de los ejemplos es el acuerdo con Italia (de 1967) que mantiene vigencia para determinadas categorías de pasaportes.
Fuente: www.diariolibre.com






