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Aprueban proyecto de ley para crear tribunales administrativos

El Senado de la República aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que busca ampliar el acceso a la justicia.

El proyecto de ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla la creación de tribunales contencioso-administrativos de primera instancia en las provincias, con el propósito de acercar estos órganos jurisdiccionales a los ciudadanos y facilitar la solución de los procesos derivados de actuaciones u omisiones de la Administración Pública.

  • La pieza deberá ser sometida a una segunda discusión antes de concluir su trámite en la Cámara Alta y pasar a la Cámara de Diputados.

El proyecto es de autoría del presidente del Senado, Ricardo de los Santos.

La propuesta consta de 117 artículos y establece normas para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.

El proyecto establece en su artículo 4  que toda persona tendrá derecho de acceder a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para defender su derecho e intereses frente a actuaciones u omisiones de la Administración Pública, incluidos aquellos de carácter colectivo o difuso.

La iniciativa también garantiza que los ciudadanos puedan obtener una decisión en un plazo razonable y que esta sea efectivamente ejecutable.

Uno de los aspectos principales está contemplado en el artículo 15, que dispone la creación de tribunales contencioso-administrativos de primera instancia como órganos jurisdiccionales de naturaleza unipersonal.

  • El proyecto identifica como una de las principales debilidades de la jurisdicción contencioso-administrativa la existencia de un número insuficiente de tribunales de esta naturaleza y de tribunales superiores administrativos.

De acuerdo con la propuesta, esta situación provoca que, en ocasiones, los ciudadanos dejen estancados procesos derivados de actuaciones de la Administración Pública debido a la falta de tribunales administrativos accesibles.

En ese sentido, la iniciativa plantea establecer estos tribunales como órganos jurisdiccionales de naturaleza unipersonal, distribuidos a razón de uno por provincia.

Distribución territorial

El párrafo I establece que, cuando el volumen de casos lo amerite, los tribunales podrán dividirse en salas. Asimismo, faculta al Consejo del Poder Judicial para poner en funcionamiento o suspender dichas salas, cuando las circunstancias así lo requieran.

Tribunales superiores administrativos

La pieza también establece la distribución territorial de los tribunales superiores administrativos, organizados en cinco departamentos:

  • Tribunal Superior Administrativo del Departamento Central: con asiento en el Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San Cristóbal.
  • Tribunal Superior Administrativo del Departamento Este: con asiento en San Pedro de Macorís y competencia sobre las provincias San Pedro de Macorís, Monte Plata, Hato Mayor, El Seibo, La Romana y La Altagracia.
  • Tribunal Superior Administrativo del Departamento Norte: con asiento en Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.
  • Tribunal Superior Administrativo del Departamento Nordeste: con asiento en San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias Duarte, Samaná, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez y Hermanas Mirabal.
  • Tribunal Superior Administrativo del Departamento Sur: con asiento en Azua de Compostela y competencia sobre las provincias Azua, Peravia, San Juan, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.

La propuesta establece la universalidad del control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que tendrá facultad para revisar y controlar toda actividad o inactividad administrativa realizada por los sujetos establecidos en el artículo 7. De esta manera, no existirían actuaciones u omisiones exentas del control judicial.

Principios del proceso

En ese sentido, abarca el artículo 7, a todos los órganos de la Administración Pública Central, los organismos autónomos y descentralizados del Estado y la Administración Pública Local.

También incluirá al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los órganos extrapoder cuando ejerzan funciones de naturaleza administrativa. Entre estos figuran el Senado, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Banco Central y el Ministerio Público.

Asimismo, estarán sujetos a este control las entidades de derecho público, las corporaciones profesionales de derecho público y los particulares que realicen actividades administrativas o ejerzan funciones públicas.

 

Acceso efectivo a la justicia

Los principios establecidos para el proceso contencioso-administrativo buscan garantizar un acceso efectivo a la justicia y un control amplio sobre las actuaciones de la Administración Pública.

Entre ellos figuran la universalidad del control, que permitirá revisar toda actividad u omisión administrativa; la tutela judicial efectiva, que garantiza el acceso a los tribunales, la emisión de decisiones motivadas y su cumplimiento; y la celeridad, orientada a evitar retrasos injustificados en los procesos.

La propuesta también incorpora los principios de inmediación y oficiosidad, que permitirán al juez participar directamente en la valoración de las pruebas y esclarecer los hechos relevantes.

Asimismo, contempla el antiformalismo, con el objetivo de evitar que requisitos procesales innecesarios obstaculicen el acceso a la justicia. También garantiza la contradicción y la igualdad procesal, de manera que las partes puedan debatir los hechos y argumentos y reciban un trato equitativo.

Finalmente, establece la publicidad de los procesos, permitiendo que las partes y terceros conozcan su desarrollo, y consagra la gratuidad de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, no se exigirán pagos por sellos, fianzas u otros gastos para iniciar estos procedimientos.

 

Fuente: www.diariolibre.com

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