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Contrataciones Públicas emite nuevo reglamento

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026, que regula el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), plataforma oficial para la gestión de los procedimientos de contratación pública en el país.

Según informó la entidad, la normativa establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales relacionadas con la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de servicios del sistema.

El reglamento entrará en vigencia el 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para las instituciones sujetas a la Ley 47-25, los proveedores del Estado y los demás actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

Infraestructura estratégica de interés nacional

La DGCP indicó que la aplicación de esta normativa permitirá fortalecer la supervisión y fiscalización de los procesos de contratación, así como garantizar el control social y la veeduría ciudadana sobre el gasto público.

El artículo 3 del reglamento define al SECP como una infraestructura tecnológica estratégica y de interés nacional, debido al impacto crítico que tiene en la transparencia, la continuidad de los servicios del Estado y la gestión del gasto público.

“Cualquier acto, incidente o vulneración que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP será tratado e investigado, y dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas y demás disposiciones aplicables”, señala el documento.

Validez jurídica y excepciones del SECP

Entre los principios establecidos figura el de equivalencia funcional, mediante el cual los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP tendrán la misma validez jurídica que los documentos físicos, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y trazabilidad.

Asimismo, el artículo 21 dispone que los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse a través de esta plataforma para tener validez. De lo contrario, podrían generarse consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, incluida la nulidad del procedimiento cuando corresponda.

La norma contempla excepciones cuando exista imposibilidad material justificada, fallas técnicas o cuando el proceso esté amparado en legislaciones especializadas que excluyan el uso del sistema electrónico.

Tercer reglamento especial emitido por la DGCP

Con esta disposición, ya son tres los reglamentos especiales aprobados por la DGCP en virtud de la facultad reglamentaria otorgada por la Ley 47-25.

Los otros dos reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE), ambos sometidos previamente a consulta pública.

Fuente: www.diariolibre.com

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