Decenas de organizaciones religiosas, provida, académicas y defensoras de derechos de las mujeres se enfrentaron este miércoles en el Tribunal Constitucional (TC) durante el conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad que busca permitir la interrupción del embarazo en tres circunstancias excepcionales.
Los accionantes solicitan al Tribunal Constitucional reconocer que la interrupción del embarazo no sea penalizada cuando la vida o la salud de la mujer esté en riesgo, cuando el embarazo sea producto de una violación o incesto, o cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.
«Nosotros le estamos solicitando al Tribunal Constitucional que tome una decisión reconociendo la constitucionalidad de la suspensión del embarazo en tres escenarios: cuando la vida de la madre o la salud de ella está en riesgo, cuando el embarazo ha sido el resultado de una violación o de un incesto, y cuando hay incompatibilidad o malformación congénita incompatible con la vida en el feto», explicó el abogado Cristóbal Rodríguez, representante de los accionantes.

Rodríguez sostuvo que la Constitución permite excepciones a la penalización absoluta del aborto y afirmó que otros países de la región con disposiciones constitucionales similares han reconocido eximentes de responsabilidad penal.
El caso atrajo una amplia participación de intervinientes voluntarios, la mayoría identificados con posiciones contrarias al aborto.
Entre ellos figuraron la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana, Juventud con una Misión (JUCUM), el Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEVI), PRO-NACIÓN y diversas fundaciones y ciudadanos. También participaron sectores favorables al recurso, entre ellos el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), a través de su Centro de Estudios de Género, el estudio jurídico Aequitas y varias activistas de derechos humanos.
La audiencia correspondió al expediente TC-01-2026-0014, sometido por Rosa Herminia Hernández, la Asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana (CDDRD), quienes impugnan varios artículos del nuevo Código Penal relacionados con el aborto.
Mientras se desarrollaba, decenas de mujeres se concentraron frente a la sede del TC en respaldo al recurso y a la inclusión de las denominadas tres causales, mientras la sala de audiencia se vio inusualmente concurrida por decenas de abogados de ese y otros 20 casos que conoció la alta corte hoy.
Aborto forzado
Además de solicitar una sentencia interpretativa que permita la interrupción del embarazo en tres circunstancias excepcionales, los accionantes también pidieron al Tribunal Constitucional eliminar una parte del artículo 110 del Código Penal relacionada con el denominado aborto forzado.
El abogado Cristóbal Rodríguez solicitó específicamente la nulidad de la expresión «fuera de la eximente del artículo 111», contenida en la parte inicial de ese artículo, al considerar que contradice disposiciones constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
La abogada Patricia Santana explicó que, a juicio de los accionantes, esa redacción podría interpretarse como una exención de responsabilidad para personal médico que practique abortos sin el consentimiento de la mujer.
«Estamos impugnando una expresión del artículo 110 que exime al personal de salud de responsabilidad por realizar abortos forzados. Es decir, que ya este código no solo prohíbe la existencia de excepciones que son válidas, sino que adicionalmente permite al personal de salud realizar abortos sin la autorización de la madre, lo cual es grave», afirmó.
El referido artículo indica que «el aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer, fuera de la eximente del artículo 111 será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público».
El artículo 111 dice que «la interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho».
Objeción al expediente de Esperancita
Uno de los momentos más llamativos de la audiencia ocurrió cuando los accionantes rechazaron la incorporación de documentos médicos relacionados con el caso de Rosaura Almonte Hernández, conocida como «Esperancita«, la adolescente de 16 años que murió en 2012 luego de que se retrasara durante semanas el tratamiento de quimioterapia que necesitaba para combatir una leucemia debido a que estaba embarazada.
El caso se convirtió en uno de los principales símbolos del debate sobre las tres causales en República Dominicana.
Sin embargo, los representantes de los accionantes cuestionaron que intervinientes voluntarios presentaran documentación clínica vinculada a Esperancita.
«Queremos aclarar que las partes intervinientes presentaron un documento que se identifica como un expediente clínico de la hija de una de las accionantes, doña Rosa Hernández. Eso es una clara violación tanto a la Constitución como al mismo Código Penal y a la Ley de Protección de Datos«, afirmó la abogada Patricia Santana.
La jurista advirtió que el uso de esa información sin autorización podría generar responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Inconstitucionalidad
Entre los participantes que defendieron la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas estuvo el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Pelegrín Castillo, quien afirmó que el artículo 37 de la Constitución fue concebido para proteger el derecho a la vida desde la concepción y que cualquier modificación requeriría una reforma constitucional.
Castillo sostuvo que quienes promueven las tres causales buscan abrir paso a una visión que, según dijo, forma parte de una «cultura de la muerte» y argumentó que la única vía para alterar ese mandato constitucional sería mediante una reforma de la Carta Magna y un referéndum.
También participó el padre Mario de la Cruz Campusano, vicario episcopal de Pastoral Familia y Vida de la Arquidiócesis de Santo Domingo, quien consideró que el Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional una disposición que, a su juicio, desarrolla el mandato contenido en la propia Constitución.
«¿Cómo van a convertir un artículo de la Constitución en inconstitucional?», cuestionó el religioso, al insistir en que el derecho a la vida constituye el primero y más importante de los derechos fundamentales.
Conflicto de derechos
Los accionantes, por su parte, sostuvieron que el caso no debe analizarse únicamente desde la protección de la vida prenatal, sino también desde los derechos fundamentales de las mujeres.
Patricia Santana señaló que el tribunal deberá ponderar derechos constitucionales como la dignidad humana, la integridad física, la protección frente a la violencia y el derecho a la vida de las mujeres afectadas por embarazos en circunstancias extremas.
«El tribunal tendrá que evaluar entre la dignidad de la mujer, el derecho a la vida de la mujer, el derecho a la integridad física de la mujer, el derecho a la no violencia y a no recibir agresiones contra su cuerpo», afirmó.
Tras escuchar los argumentos de las partes e intervinientes, el Tribunal Constitucional dejó el expediente en estado de fallo.
Fuente: www.diariolibre.com






