
El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos ratificó las políticas de inmigración de la administración Trump a las que se habían opuesto los obispos estadounidenses. / Crédito: Wolfgang Schaller/Shutterstock.
La Corte Suprema de Estados Unidos falló el 25 de junio a favor de las restrictivas políticas de asilo del presidente Donald Trump, que habían enfrentado una fuerte oposición por parte de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en inglés) y de otros grupos católicos.
Uno de los fallos permite al Departamento de Seguridad Nacional poner fin al Estatus de Protección Temporal (TPS) para los haitianos y sirios, quienes ahora pueden ser deportados. El otro autoriza al gobierno a rechazar a solicitantes de asilo en la frontera sur al limitar el número de solicitudes que procesará cada día.
Ambos casos fueron resueltos por una votación de 6 a 3. Todos los jueces que integraron la mayoría fueron nombrados por presidentes republicanos, mientras que los tres magistrados que votaron en contra fueron designados por presidentes demócratas.
Anna Gallagher, directora ejecutiva de la Red Católica de Inmigración Legal (Catholic Legal Immigration Network), afirmó en un comunicado enviado a EWTN News que ambas decisiones son “devastadoras para nuestros clientes y para quienes acompañamos a los inmigrantes vulnerables a través del sistema legal”.
“Como católicos, creemos en un Dios que llora por nuestro sufrimiento, que se preocupa por la caída del gorrión, por el más pequeño de estos”, señaló.
“Y por eso nosotros también lloramos por nuestros clientes, cuyos derechos de asilo han sido restringidos o que temen regresar a condiciones que amenazan inmediatamente sus vidas debido a esta decisión de la Corte”.
“Los acompañamos como defensores legales, siendo testigos de primera mano de cómo se manifiesta la injusticia de nuestras leyes. Sabemos que hoy es un día oscuro para muchas personas a las que hemos llegado a conocer y querer, incluidos residentes legales de este país y queridos miembros de nuestra comunidad”.
Se eliminan las protecciones para haitianos y sirios
La decisión de la Corte Suprema en los casos Mullin v. Doe y Trump v. Miot, que fueron consolidados en un solo proceso, garantiza que entre en vigor la decisión del gobierno de poner fin al Estatus de Protección Temporal para haitianos y sirios. El fallo los priva de las protecciones legales que les permitían trabajar y evitaban su deportación.
El juez Samuel Alito, autor de la opinión mayoritaria, señaló que la propia ley concede al gobierno una amplia discrecionalidad para decidir si aprueba, prorroga o pone fin al estatus de protección para un determinado país. La sentencia determinó que todas las reclamaciones que no sean de carácter constitucional quedan fuera del control judicial.
Los haitianos beneficiarios del TPS argumentaron que la decisión de eliminar esa protección constituía una discriminación por motivos raciales. En su fallo, la Corte Suprema afirmó que tanto las designaciones del TPS como sus cancelaciones abarcan un conjunto racialmente diverso de países.
“Alegan que el TPS no ha sido cancelado para ningún país de mayoría blanca y, por ello, infieren que la razón para poner fin a la designación del TPS para Haití fue que su población es mayoritariamente no blanca”, señala la opinión.
La sentencia añade que la definición de los demandantes sobre lo que constituye un país de mayoría no blanca “es amplia y aparentemente incluye a importantes países europeos”.
“Puede ser que, a su juicio, sólo la cancelación de una designación de TPS para un país nórdico o germánico bastara para demostrar que el historial ininterrumpido del secretario de cancelar designaciones de TPS fue racialmente neutral”, agrega la decisión.
En su voto disidente, la jueza Elena Kagan sostuvo que la Corte se equivocó al concluir que todas las reclamaciones no constitucionales están excluidas de revisión judicial, argumentando que los tribunales deberían poder determinar si el secretario siguió los procedimientos adecuados al decidir poner fin al estatus de protección.
También sostuvo que los comentarios de Trump demuestran que la raza influyó en la decisión de eliminar el TPS para Haití.
“La mayoría responde brevemente que [sus] declaraciones no son ‘abiertamente raciales’… pero es difícil saber qué significa eso”, escribió Kagan. “Los haitianos son negros… Las referencias a la suciedad, las enfermedades y el primitivismo están impregnadas de estereotipos y prejuicios raciales”.
Andrew Arthur, investigador residente en derecho y políticas del Center for Immigration Studies y exjuez de inmigración, dijo a EWTN News Nightly el 25 de junio que la decisión básicamente consolida el principio de que “nadie tiene la posibilidad de demandar cuando el gobierno decide poner fin al TPS”.
Explicó que el TPS está concebido para proporcionar un estatus legal temporal a personas que huyen de un peligro en su país. Sin embargo, indicó que algunas designaciones de protección “han permanecido vigentes durante más de un cuarto de siglo”, incluso por “acontecimientos ocurridos hace décadas” que ya no afectan a esos países.
Los obispos estadounidenses habían instado al gobierno a prorrogar el Estatus de Protección Temporal, incluido el concedido a los haitianos, una comunidad mayoritariamente católica.
“Estamos profundamente preocupados por la situación de nuestros hermanos y hermanas haitianos que viven en Estados Unidos”, señalaron en una declaración conjunta publicada en febrero el obispo Brendan J. Cahill, presidente del Comité de Migración de la conferencia episcopal, y el obispo A. Elias Zaidan, presidente del Comité de Justicia y Paz Internacional.
“Simplemente no existe en este momento una posibilidad realista para el retorno seguro y ordenado de las personas a Haití”, afirmaron.
Solicitantes de asilo en la frontera
La decisión en el caso Mullin v. Al Otro Lado se refiere a la política conocida como “metering”, iniciada durante la presidencia de Barack Obama y aplicada actualmente por Trump, que la Corte determinó que es una política legal.
Bajo esta política, el gobierno puede limitar el número de solicitudes de asilo que decide procesar cada día y rechazar a quienes intentan ingresar al país cuando llegan a la frontera sur.
El caso giró en torno al derecho de un solicitante de asilo a presentar su solicitud cuando “llega a Estados Unidos”. La decisión, también redactada por Alito, establece que ese derecho sólo se aplica cuando la persona ya ha ingresado al país y que no otorga protección legal a quien busca entrar pero aún no ha sido admitido.
“Comenzamos considerando qué significa la expresión ‘llega a Estados Unidos’ cuando se utiliza en el lenguaje cotidiano”, señala el fallo. “Ese significado es claro. Una persona llega a un lugar geográfico únicamente cuando entra en él”.
La sentencia agrega que, si el Congreso hubiera querido extender ese derecho a cualquier persona que se acercara a la frontera o intentara ingresar al país, habría redactado la ley de manera que así lo estableciera expresamente.
La jueza Sonia Sotomayor escribió el voto disidente, en el que argumentó que la decisión permite al Poder Ejecutivo “eludir los procedimientos obligatorios haciendo que agentes migratorios estadounidenses permanezcan en la frontera e impidan físicamente que los extranjeros pongan un pie en territorio estadounidense”.
“Las palabras… deben leerse en su contexto y prestando atención a cómo encajan dentro del conjunto de la ley”, escribió Sotomayor.
“La mayoría ignora el contexto y la historia de la legislación, sin mencionar la posición mantenida durante mucho tiempo por el Poder Ejecutivo, todo lo cual demuestra que cualquier extranjero que llegue a nuestras puertas y solicite admisión debe ser inspeccionado y autorizado a presentar una solicitud de asilo, independientemente de si su pie ha cruzado el umbral”, afirmó.
Arthur dijo a EWTN News Nightly que la decisión, en esencia, “reduce la posibilidad de que las personas que en realidad aún no han ingresado al país… puedan solicitar asilo”.
“No están sujetos a las leyes de Estados Unidos… hasta que realmente hayan cruzado e ingresado al país”, explicó.
Los obispos estadounidenses solicitaron a la Corte Suprema que fallara contra esta política y obligara al gobierno a procesar todas las solicitudes de asilo.
“La política de rechazo en la frontera no sólo constituye una interpretación errónea de la ley, sino también una anomalía histórica que, durante el tiempo en que estuvo vigente, dejó a solicitantes de asilo vulnerables varados en campamentos fronterizos mientras intentaban legalmente solicitar asilo en un puerto de entrada”, escribieron los obispos.
La Corte Suprema aún no ha emitido su decisión sobre el caso migratorio más importante que tiene actualmente ante sí, Trump v. Barbara, que determinará el alcance del derecho a la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos.
Artículo publicado originalmente en EWTN News. Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa.
Fuente: www.aciprensa.com






