Tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetaron sus traslados inconsultos por parte del Consejo del Poder Judicial, medida que calificaron de “un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en su contra”.
Natividad Ramona Santos, jueza miembro de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Wendy Altagracia Valdez, de la Segunda Sala de esa misma jurisdicción, y Pilar Antonia Rufino Díaz, de la Primera Sala, sostienen que “con mucho asombro” se enteraron de la medida, dispuesta mediante acta el 19 de agosto.
“Ni hemos pedido el traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra”, indica el documento dirigido a Luis Henry Molina Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, así como a los miembros de este último órgano.
Sostienen que al no consultárseles se transgrede «el derecho a la garantía fundamental a la inamovilidad judicial, así como los principios de supremacía judicial, principio de seguridad jurídica, previsibilidad, certeza administrativa e independencia judicial”.
A los tribunales que fueron movidas
La jueza Natividad Ramona Santos fue trasladada a la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Por su parte, Wendy Altagracia Valdez y Rufino Díaz fueron reasignadas a la Tercera Sala de esa misma jurisdicción..
Las magistradas afirman que el artículo 18 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial establece que los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios.
Sostienen en su instancia que como «justificación vaga» el Consejo del Poder Judicial se escudó en una propuesta de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial de reconformación de Salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, sin cumplir con las exigencias de la Ley 327.
- “Si bien el Consejo (del Poder Judicial) tiene la potestad conforme la Constitución de la República de trasladar a los jueces del Poder Judicial, no menos cierto es que, debe cumplir con los requisitos legales antes citado, es decir que el juez lo solicite o contar con la anuencia del mismo, lo que no ha ocurrido en la especie”, subrayan las magistradas de la provincia Santo Domingo.
Añaden que el traslado se recomendó “bajo la excusa” de que se tomó en cuenta la experiencia, la especialidad, trayectoria y necesidades del servicio, “lo cual de ser así, no se justifica porque las magistradas suscribientes estaban designadas en una sala diferente por alrededor de 9 años”.
Las juezas señalaron que ya el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0364/21, en un caso similar con el exjuez Moisés Alfredo Ferrer Landrón estableció que se conculcó la garantía de inamovilidad que se desprende del principio de independencia judicial prescrito en el artículo 151 de la Constitución.
Fuente: www.diariolibre.com






