El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un precedente relevante en el ámbito de la seguridad social al reconocer que la presencia de hijos en común puede ser considerada como evidencia suficiente de una unión de hecho, permitiendo así la transferencia de una pensión de sobrevivencia, incluso cuando la administración presente objeciones formales.
Esta decisión surge a raíz de un recurso presentado por Claribel de los Santos Brito, a quien se le había denegado por parte del Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción de amparo que buscaba la transferencia de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.
El tribunal de primera instancia había rechazado la acción al argumentar que no se trataba de un incumplimiento de una norma específica, por lo que no cabía un recurso de amparo. Además, la DGJP y el Ministerio de Hacienda habían denegado la pensión alegando la falta de pruebas formales de la unión de hecho y la no cumplimiento de los requisitos del sistema de pensiones.
El TC corrigió esta omisión y consideró que la relación entre la solicitante y el fallecido había quedado demostrada a través de las actas de nacimiento de sus hijos en común, sin necesidad de pruebas adicionales de convivencia formal. La presencia de hijos menores fue un factor determinante en la decisión del Tribunal, que aplicó el principio del interés superior del niño para garantizar el acceso a la pensión como medio de subsistencia familiar.
En resumen, el Tribunal Constitucional concluyó que se habían vulnerado derechos fundamentales tanto de la solicitante como de sus hijos, por lo que acogió la acción de amparo y ordenó el traspaso de la pensión, así como el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento.
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