Los seis hombres señalados por la Policía Nacional por el asesinato del dirigente político y comunitario José Frank Valerio podrían convertirse en los primeros imputados públicamente conocidos por sicariato bajo el nuevo Código Penal dominicano, si el Ministerio Público confirma que el crimen fue cometido a cambio de un pago.
La investigación policial sostiene, de manera preliminar, que se habrían pagado 50,000 pesos por el homicidio ocurrido el viernes 14 de agosto en Hato Nuevo, Los Alcarrizos.
Ese elemento resulta determinante porque el nuevo Código Penal, vigente desde el 3 de agosto, incorporó por primera vez el sicariato como una infracción penal autónoma.
El artículo 98 de la Ley 74-25 considera culpable de sicariato a quien planifique, encargue, ordene o ejecute, directa o indirectamente, un asesinato a cambio de entregar o recibir una remuneración o una promesa de remuneración.
La pena establecida es de 30 a 40 años de prisión mayor y una multa de entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público.
El artículo 98 no fue modificado por la Ley 44-26, aprobada antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal. Esa reforma introdujo cambios en otros 27 artículos de la legislación.
El crimen ocurrió 11 días después de entrar en vigor
La fecha en que ocurrió el asesinato permite que la nueva legislación pueda ser aplicada al caso.
El Código Penal entró en vigencia el lunes 3 de agosto y establece que los hechos cometidos desde esa fecha quedan sometidos al nuevo régimen penal. Valerio fue asesinado el 14 de agosto, 11 días después.
La nueva legislación incluyó expresamente el sicariato entre las figuras delictivas que no estaban tipificadas de manera autónoma en el Código Penal que rigió durante más de un siglo.
Esto no significa que antes no se investigaran o procesaran asesinatos por encargo. Las autoridades utilizaban el término sicariato en investigaciones criminales anteriores, pero los procesos debían sustentarse en otras figuras previstas por la legislación vigente al momento de los hechos.
En julio pasado, por ejemplo, un hombre fue enviado a prisión preventiva acusado de planificar un asesinato y señalado por el Ministerio Público como cabecilla de una estructura vinculada al sicariato. Ese hecho ocurrió en marzo de 2026, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, por lo que no podía ser perseguido bajo la nueva figura establecida en el artículo 98.
Tres detenidos y tres prófugos
Por la muerte de Valerio están detenidos Saulo Keli Núñez, alias Pelota, de 22 años; Wander Javier Piña del Pozo, de 27; y Eddy Manuel Arias Recio, conocido como Tata o Capullo.
La Policía identifica como prófugos a José Enrique Corniel Jerez, alias Iker; Fraudi Antonio Rosario Castillo, alias la Tata; y Daivy Red.
Según la investigación preliminar, Núñez habría ubicado a Valerio y comunicado su localización a los demás integrantes del grupo.
Arias Recio habría conducido la motocicleta utilizada para cometer el crimen, mientras la Policía señala a Corniel Jerez como quien habría realizado los disparos.
La distribución de funciones descrita por los investigadores adquiere especial relevancia frente al nuevo Código Penal, debido a que el artículo 98 no limita el sicariato a la persona que ejecuta materialmente el asesinato. La disposición también incluye a quien lo planifique, encargue u ordene a cambio de una remuneración.
El pago será clave
Las cámaras de vigilancia muestran a dos personas desplazándose en una motocicleta negra antes de que Valerio fuera atacado mientras estaba sentado en una parada de motoconchos.
En la escena fueron recuperados cinco casquillos calibre 9 milímetros. Los investigadores también ocuparon una funda con prendas de vestir que, de acuerdo con la Policía, habrían sido utilizadas durante el crimen.
Sin embargo, para una eventual imputación por sicariato será fundamental establecer y demostrar el supuesto pago de 50,000 pesos.
Hasta ahora se trata de una línea de investigación de la Policía. Corresponderá al Ministerio Público determinar si existen elementos suficientes para imputar formalmente a alguno de los involucrados bajo el artículo 98.
Fuente: www.diariolibre.com






