InicioActualidadLibertad tras 20 años en prisión preventiva dominicana

Libertad tras 20 años en prisión preventiva dominicana

Un hombre que permaneció cerca de 20 años en prisión preventiva sin que un tribunal emitiera una sentencia definitiva recuperó su libertad, en un caso que pone bajo escrutinio el funcionamiento del sistema de justicia penal dominicano y el seguimiento de los procesos judiciales.

El ciudadano estuvo recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en Dajabón, desde el 20 de junio de 2006 bajo una medida de coerción que se prolongó por casi dos décadas, pese a que la prisión preventiva está concebida en la legislación dominicana como una medida excepcional y de carácter provisional.

La situación salió a la luz luego de que abogados revisaran el expediente y reconstruyeran el historial procesal del caso, en el que identificaron una serie de actuaciones judiciales que mantuvieron al imputado en un limbo jurídico durante años.

Según el expediente, en marzo de 2009 la defensa y el Ministerio Público solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables, debido a la condición de salud mental del procesado, sustentada en informes médicos.

Sin embargo, la solicitud fue rechazada y el tribunal optó por suspender la acción penal hasta que el imputado recuperara su salud mental, sin que posteriormente se produjera una decisión definitiva sobre el proceso. Como resultado, el hombre continuó privado de libertad durante casi 20 años sin que se definiera su situación jurídica.

Tras diversas actuaciones judiciales, entre ellas una acción de hábeas corpus y un recurso de apelación, la Corte ordenó su inmediata puesta en libertad mediante una sentencia emitida el 25 de febrero de 2026.

El caso ha sido calificado como una de las más prolongadas privaciones de libertad sin sentencia definitiva conocidas en el país y reabre el debate sobre los mecanismos de supervisión de los procesos penales.

Debate sobre prisión preventiva

El Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva solo debe imponerse cuando otras medidas menos gravosas resulten insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso o para evitar riesgos específicos, por lo que su aplicación debe ser excepcional y no una sanción anticipada.

Especialistas y estudios sobre el sistema penitenciario dominicano han advertido durante años sobre el uso extendido de la prisión preventiva. En una conferencia organizada por el Poder Judicial se indicó que alrededor del 62 % de la población penitenciaria del país corresponde a personas en prisión preventiva, lo que ha alimentado el debate sobre la necesidad de fortalecer los controles judiciales para evitar retrasos indebidos en los procesos.

La decisión que permitió la liberación del hombre también pone de relieve la necesidad de revisar los casos de personas que permanecen privadas de libertad durante largos períodos sin una resolución definitiva, especialmente cuando existen condiciones de salud o circunstancias procesales que requieren un seguimiento permanente por parte de las autoridades judiciales.

Fuente: www.diariolibre.com

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